EXTENSIÓN DE COBERTURA
HIJOS/AS DE 21 A 25 AÑOS INCLUSIVE
CERTIFICADOS DE ALUMNO REGULAR (certificado de estudio)
En el marco de la Ley 23660 de (Obras Sociales), en su art. 9°, cumplimos en informar que los hijos/as mayores de 21 años, y hasta los 25 años inclusive que no trabajen o realicen aportes, podrán sostener la cobertura médico asistencial del titular del grupo familiar que lo tenga empadronado en su Obra Social, si y solo si:
IMPORTANTE: El/la hijo/a del titular del grupo familiar cursa estudios regulares en establecimientos educativos, público o privados, oficialmente reconocidos por la autoridad competente (Ministerios de Educación de Nación o Provincia)
¿Que tenés que hacer para gozar de este beneficio de ley?
Deberás envíanos, todos los años al comienzo del ciclo lectivo, el CERTIFICADO DE ALUMNO REGULAR de tu hijo/a por mail a la siguiente dirección:
ATENCIÓN: En caso de incumplimiento de dicho requisito de ley pasaremos a procesar la correspondiente baja.
Muchas gracias.